Datos personales

viernes, 10 de junio de 2011

PLENO DE INVESTIDURA (Sábado, 11 de Junio. 12.00 h).

¿Cómo se desarrolla?

La sesión constitutiva de la nueva Corporación se celebrará el próximo sábado 11 de junio de 2011, momento a partir del cual quedará legalmente constituida.

I. INICIO DE LA SESIÓN

El Acto se iniciará una vez que todos los Sres. Concejales hayan tomado asiento en sus respectivos lugares que estarán indicados con las cartulinas correspondientes.

La Secretaria abrirá la Sesión, manifestando lo siguiente:

“En este acto se va a proceder a la constitución del Ayuntamiento de VILLAVICIOSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en el artículo 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, redactados en los siguientes términos:

(Lectura de los artículos mencionados).

Posteriormente, tal y como se establece en los artículo 195.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y 37.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las Entidades Locales (ROF), habrá de constituirse una Mesa de Edad compuesta por los Concejales de mayor y menor edad presentes en el acto, y se encargará de las funciones de presidencia de la sesión hasta el momento de la toma de posesión de la Alcaldesa electa.

En este sentido, la Secretaria, a través de la fórmula que a continuación se transcribe, solicitará al concejal electo de mayor edad que pase a presidir la Mesa acompañado, como vocal, del concejal electo de menor edad, a fin de iniciar la constitución de la Corporación:

“Según resulta de la acreditación de su personalidad y fecha de nacimiento ante mí, Secretario Municipal, que lo soy también de la Mesa, el concejal electo de mayor edad es D/Dª ______________________________________________ y el de menor edad es D/Dª __________________________________________, los cuales deben constituir la Mesa de Edad”.

Una vez constituida la Mesa de Edad, el Sr. Presidente declarará constituida la Mesa y abierta la sesión, de acuerdo con las siguientes palabras:

“Se declara constituida la Mesa de Edad por estar presentes en esta sesión las personas a quienes corresponde formarla, procediéndose seguidamente con arreglo a la Ley”.

II. COMPROBACIÓN DE CREDENCIALES Y PERSONALIDAD DE LOS ELECTOS.

La Secretaria manifestará que la Junta Electoral de Zona ha extendido el acta de proclamación de electos, donde se certifican el resultado de las elecciones municipales y demás datos de interés (número de electores, de votantes, de votos a candidaturas, de votos en blanco, de votos nulos, el número de votos obtenidos por cada candidatura, así como una relación nominal de concejales electos).

La Secretaria informará igualmente de la presentación de las credenciales expedidas por la Junta Electoral de Zona, así de que todos y cada uno de los concejales han presentando en la Secretaría municipal las preceptivas declaraciones para la inscripción en los Registros de Bienes Patrimoniales y en el Registro de Actividades.

Asimismo, la Secretaria indicará que todos los concejales electos están debidamente informados de que el régimen de incompatibilidades para la condición de concejal está establecido en los artículos 178 y concordantes de la LOREG y artículo 10 del ROF.

La formula utilizada para dar cumplimiento a lo anterior será la siguiente:

“Se van a comprobar seguidamente por la Mesa las certificaciones que al Ayuntamiento ha remitido la Junta Electoral de Zona”.

Añadiéndose:

“Al día de la fecha todos los Concejales han presentado ante mí, Secretaria de la Corporación, las respectivas declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos; asimismo se han formulado las declaraciones de bienes patrimoniales”.

La Mesa se encargará de comprobar que las credenciales de los electos concuerdan con el acta de proclamación de electos remitida por la Junta Electoral de Zona, y una vez cumplido ese trámite, la Mesa declarará constituida la Corporación, si concurrieran la mayoría absoluta de electos[1].

Para ello, el Presidente manifestará lo siguiente:

“Una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a los Concejales electos y cotejadas las credenciales y certificaciones de la Junta Electoral de Zona, procede constituir el Ayuntamiento de BELMEZ, previa toma de posesión de los señores Concejales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, quienes utilizarán la fórmula de juramento o promesa recogida en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril”.

III. TOMA DE POSESIÓN DE LOS CONCEJALES.

Manifestado lo anterior por el Sr. Presidente, y ya constituida la Corporación, los Concejales electos serán citados por orden alfabético[2] (o bien por orden de proclamación, o por cada candidatura, según determine la Mesa) por el Sr. Presidente, que les formulará la siguiente pregunta[3]:

“¿Juráis o Prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de VILLAVICIOSA, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?”.

Los Concejales electos contestarán: “Sí, juro” o “Sí, prometo”, momento a partir del cual se encontrarán posesionados en su cargo.

En caso de que algún concejal no tome posesión del cargo en la sesión constitutiva, ya sea por inasistencia o por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 108.8 de la LOREG, podrá hacerlo en cualquier sesión posterior. Mientras tanto, no podrá ser sustituido ni perderá la condición de concejal (STS de 12 de febrero de 1992).

Una vez que tomen posesión de su cargo, los miembros de la Corporación gozarán de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo, y estarán obligados al estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a aquel (artículo 73.2 de la Ley de Bases del Régimen Local).

El Sr. Presidente proclamará formalmente constituida la Corporación Municipal de VILLAVICIOSA, mediante la siguiente declaración:

“Habiéndose cumplido lo establecido en la normativa vigente, esta Mesa declara constituida la Corporación del Ayuntamiento de VILLAVICIOSA, tras las Elecciones Locales celebradas el día 22 de mayo de 2011”.

A continuación, la Secretaria dará cuenta de cumplimiento de lo establecido en el artículo 86 del TRRL y artículos 36 y 56 del ROF sobre arqueo extraordinario e Inventario de Bienes de la Corporación, señalando lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en fecha 10 de junio de 2011 se levantó acta de arqueo extraordinario suscrito por el Sr. Alcalde, el Secretario-Interventor y el Tesorero, obrando en las Tesorería municipal los justificantes de las existencias en metálico y en valores propios de la Corporación depositados en su Caja Municipal y entidades bancarias colaboradoras. Igualmente, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 36.2 del ROF respecto de la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación.”

IV. ELECCIÓN DEL ALCALDE.

El Sr. Presidente anunciará que, seguidamente, se procederá a la elección del Alcalde, recordando que de conformidad con el artículo 196 de la LOREG pueden ser candidatos los cabezas de lista de cada candidatura. Para ello, utilizará el siguiente tenor literal:

“Se va a proceder a la elección de Alcalde, pero previamente se dará lectura al artículo 196 de la Ley Electoral.”

La Secretaria leerá el referido artículo, y posteriormente, el Presidente manifestará lo siguiente:

“Procede abrir un plazo para la presentación de candidaturas a la elección de Alcalde, de acuerdo con el art. 196, a) de la ley electoral, pudiendo ser candidato todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas, es decir, D. Rafael Rivas Cabello y Dª Josefa Soto Murillo.

Por favor, de entre los que pueden ser candidatos, que levanten la mano los sres. Concejales que se presenten como candidatos a la elección de la Alcaldía”.

La Secretaria tomará nota de los candidatos que alzan la mano.

La Mesa de Edad proclamará los candidatos que optan a la elección, diciendo el Presidente:

"Quedan proclamados candidatos a la elección de alcalde los señores D/Dª...............................(de la lista presentada por el partido.......); Dª/Dª...............................(de la lista presentada por el partido.......);.

A continuación, el Secretario hará entrega a cada concejal de una papeleta en blanco para que anote el nombre completo del candidato y la deposite en la urna, una vez sean llamados por aquel, según el orden alfabético.

Una vez terminada la elección del Alcalde, que se realizará mediante votación secreta [4], se procederá al escrutinio de los votos: La Mesa de Edad abrirá la urna y el vocal que corresponda irá anunciando el contenido de cada una de las papeletas depositadas, una vez que la muestra al Secretario para que las compute.

Aquel Concejal que obtenga la mayoría absoluta de los votos será proclamado Alcalde, previa formulación, por parte del Sr. Presidente, de la siguiente manifestación:

“Al haber obtenido el voto de la mayoría absoluta de los concejales, queda proclamado Alcalde del Ayuntamiento de VILLAVICIOSA, D/Dª ____________________________, candidato de la lista presentada por ___(nombre del partido político)___”.

Conforme determina el artículo 18 del Texto Refundido del Régimen Local, el concejal elegido como Alcalde accederá a la Presidencia del Salón de Plenos y, ante un ejemplar de la Constitución Española, manifestará lo siguiente:

“Juro o Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Alcalde del Ayuntamiento de VILLAVICIOSA, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”

A continuación, el Sr. Presidente dirá las siguientes palabras:

“Demos posesión a D/Dª_______________________________________, en el cargo de Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de VILLAVICIOSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley”.

El concejal de menor edad (o el Presidente, según se determine previamente por la Mesa de Edad), procederá a entregar al Sr. Alcalde el Bastón de Mando, tomando posesión de la misma como Alcalde de BELMEZ, y pasando a ocupar, acompañado del Secretario, la Presidencia del Pleno del Ayuntamiento, que será abandonada por los componentes de la Mesa de Edad.

La Sra. Alcaldesa, si lo estima, concederá un turno de intervenciones a los representantes de todos los partidos políticos que hayan obtenido representación en la Corporación. Después tomará la palabra si lo desea, procediéndose posteriormente a levantar la Sesión.









--------------------------------------------------------------------------------



[1] En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuese el número de Concejales presentes.





[3] El juramento puede también prestarse leyendo la fórmula todos y cada uno de los Concejales o leyéndola un miembro de la Mesa de Edad o la Secretaria y contestando cada Concejal «sí juro» o «sí prometo» en el momento de ser nombrado. Si se optara por esta fórmula se irá nombrando a los Concejales por cada una de las listas (de mayor a menor número de elegidos) o, lo que sería más administrativo, por orden alfabético de primeros apellidos.





[4] El artículo 46.2 d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, prevé también la posibilidad de la votación ordinaria y la votación nominal, debiendo decidirse la forma elegida por la Mesa de Edad. No obstante, según gran parte de la doctrina, debe imperar el Título 1 de la LOREG, en concreto el artículo 5, según el cual “nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar el voto”, insistiendo el artículo 86 de la misma Ley que “el voto es secreto”. A la elección del Alcalde, de segundo grado y regulada en el artículo 196, le es de aplicación el Título 1, a salvo de las especialidades establecidas en el Título III. Por tanto, si por imperativo del artículo 5 de la LOREG en los procesos electorales el voto es secreto, debe entenderse que también lo habrá de ser en la elección del Alcalde.

-

No hay comentarios: